Tercería de dominio
La tercería de dominio es una situación que se produce comúnmente en un proceso de ejecución provisional o forzada. Para que tenga lugar, es necesario que el condenado no cumpla voluntariamente con la orden y que exista una sentencia ejecutiva firme.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece un procedimiento legal al que puede recurrir el propietario de un bien que ha sido embargado en un proceso ejecutivo por deudas que no le corresponden, sino que pertenecen al anterior titular del bien.
Las tercerías son procedimientos que se originan cuando se llevan a cabo embargos de bienes, por un acreedor que ejerce su derecho de propiedad sobre los mismos. En algunos casos, estos embargos pueden involucrar a terceros que no estén directamente relacionados con el proceso original.
Los terceros pueden reclamar ser los propietarios del bien embargado o tener derecho a un pago preferencial.
Los propietarios que adquieran el bien, una vez que el embargo ha sido iniciado, no estarán legitimados para intervenir en este proceso. En principio, el acreedor de la ejecución que tuvo lugar antes del embargo será la parte legítima en la tercería de dominio.
También lo será el ejecutado si ha designado el bien para su embargo. Sin embargo, incluso si no ha sido demandado, el deudor puede solicitar intervenir en el procedimiento de tercería de dominio (artículo 600 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El proceso se centra únicamente en levantar el embargo de un bien que ha sido confiscado. Se hace sobre la base de que otra persona distinta al deudor es la propietaria. La contraparte solo puede hacer valer su posición, solicitando el mantenimiento del embargo o que el bien siga siendo objeto de ejecución.
Explicación sencilla
La tercería de dominio es una situación que suele ocurrir en un proceso de ejecución forzada. Para que se dé, es necesario que la persona condenada no cumpla voluntariamente con la orden y que exista una sentencia ejecutiva firme.
En estos casos, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un procedimiento legal al que puede recurrir el propietario de un bien embargado que en realidad no le corresponde, sino que pertenecía al dueño anterior.
Las tercerías son procesos que surgen cuando se embargan bienes y pueden involucrar a terceros que no están directamente relacionados con el proceso original.
Los terceros pueden reclamar ser los propietarios del bien embargado o tener derecho a un pago preferencial.
Sin embargo, los propietarios que adquieran el bien una vez que el embargo ha sido iniciado no podrán intervenir en este proceso. En principio, el acreedor de la ejecución anterior al embargo será la parte legítima en la tercería de dominio.
No obstante, el deudor también puede solicitar intervenir en el procedimiento de tercería de dominio, incluso si no ha sido demandado.
El objetivo del proceso es levantar el embargo de un bien que ha sido confiscado basándose en la premisa de que otra persona distinta al deudor es la propietaria. La otra parte solo puede argumentar su posición solicitando que se mantenga el embargo o que el bien continúe siendo objeto de ejecución.
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