Allanamiento de morada

El delito de allanamiento de morada es la entrada o permanencia en morada ajena, en contra de la voluntad del morador (es decir, la persona que reside habitualmente en un inmueble). Es importante destacar que este delito puede cometerse:

  • Por la entrada sin consentimiento en una morada ajena.
  • Por el mantenimiento en el interior contra la voluntad del titular.

Lógicamente, existe una agravación del tipo si para llevar a cabo esta conducta se emplea violencia o intimidación. No es lo mismo la usurpación de bienes inmuebles (conocida como "okupación") que el allanamiento de morada.

Arturo González, abogado penalista en Madrid

Explicación sencilla

El delito de allanamiento de morada se refiere a entrar o quedarse en la casa de otra persona sin su consentimiento. Puede ser cometido al entrar sin permiso o al quedarse dentro contra la voluntad del dueño. Si se usa violencia o intimidación para realizar este acto, se considera un agravante. Es importante tener en cuenta que la usurpación de inmuebles, también conocida como "okupación", es diferente al allanamiento de morada.

El allanamiento de morada es un delito consistente en la entrada o permanencia en morada ajena en contra de la voluntad del morador. Está regulado en el artículo 202 del Código Penal y tiene por objeto proteger el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Hay que recordar que el artículo 18 de la Constitución determina la inviolabilidad del domicilio. Por tanto, nadie puede entrar en la morada de otra persona o en el domicilio de una persona jurídica sin su consentimiento o la preceptiva orden judicial.

El Código Penal en su artículo 2020, que forma parte del Título "Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio", define como allanamiento de morada la entrada en morada ajena o el mantenimiento en la misma contra la voluntad de su morador.

Es decir, existen dos conductas que pueden constituir un delito de allanamiento de morada:

Además, el Código Penal determina una mayor gravedad de la conducta cuando para realizarla se emplea violencia o intimidación.

Se entiende por morada el lugar donde la persona reside y, por tanto, desarrolla su vida privada.

Aunque este concepto es más práctico que jurídico, el Tribunal Constitucional aporta una noción más concreta, al señalar que es aquel espacio en que el individuo queda libre de los usos y convenciones sociales, ejerciendo su libertad más íntima.

  • Segundas viviendas.
  • Residencias vacacionales.
  • Chabolas ilegales.
  • Casas okupadas.
  • Tiendas de campaña.
  • E incluso un arcón en los barracones del ejército, en el caso de un soldado.
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