Artículo 1459 del Código Civil
No podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia:
1.º Los que desempeñen el cargo de tutor o funciones de apoyo, los bienes de la persona o personas a quienes representen.
2.º Los mandatarios, los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados.
3.º Los albaceas, los bienes confiados a su cargo.
4.º Los empleados públicos, los bienes del Estado, de los Municipios, de los pueblos y de los establecimientos también públicos, de cuya administración estuviesen encargados.
Esta disposición regirá para los Jueces y peritos que de cualquier modo intervinieren en la venta.
5.º Los Magistrados, Jueces, individuos del Ministerio Fiscal, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el Tribunal, en cuya jurisdicción o territorio ejercieran sus respectivas funciones, extendiéndose esta prohibición al acto de adquirir por cesión.
Se exceptuará de esta regla el caso en que se trate de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, o de garantía de los bienes que posean.
La prohibición contenida en este número 5.º comprenderá a los Abogados y Procuradores respecto a los bienes y derechos que fueren objeto de un litigio en que intervengan por su profesión y oficio.
art 1459 cc
El artículo 1459 del Código Civil español hace referencia a las personas o intermediarios relacionados a estas personas que no pueden comprar ni en subasta judicial o pública y qué cosas no pueden comprar.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modificó el ordinal 1º de este artículo por el art. 2.57 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, el ordinal 1º decía lo siguiente:
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo II: De la capacidad para comprar o vender
- Artículo 1457
- Artículo 1458
- Artículo 1459
- Capítulo II: De la capacidad para comprar o vender
- Título IV: Del contrato de compra y venta
Explicación sencilla
El artículo 1459 del Código Civil español establece que ciertas personas o intermediarios no pueden adquirir bienes a través de compra, ya sea en una subasta pública o judicial. Estas personas incluyen tutores, mandatarios, albaceas y empleados públicos que estén a cargo de administrar o enajenar bienes. También se aplica a jueces, peritos, magistrados, fiscales, secretarios de tribunales y oficiales de justicia, quienes no pueden adquirir bienes que estén en litigio en el tribunal en el que ejercen sus funciones. Sin embargo, hay excepciones para ciertos casos como herencias entre coherederos, cesión en pago de créditos o garantía de los bienes que poseen. Además, la prohibición también se extiende a abogados y procuradores en casos en los que intervienen profesionalmente en un litigio.
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