Artículo 1705 del Código Civil

La disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios únicamente tiene lugar cuando no se ha señalado término para su duración, o no resulta éste de la naturaleza del negocio.

Para que la renuncia surta efecto, debe ser hecha de buena fe en tiempo oportuno; además debe ponerse en conocimiento de los otros socios.

art 1705 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la disolución de una sociedad cuando uno de los socios decide renunciar. Según el artículo 1705 del Código Civil, esto sólo puede ocurrir si no se ha establecido un tiempo de duración para la sociedad o si este no se puede deducir de la naturaleza del negocio. La renuncia debe ser realizada de buena fe y en el momento adecuado, además de ser comunicada a los demás socios. En resumen, cuando no hay un plazo específico para la duración de la sociedad, un socio puede renunciar, pero debe hacerlo de manera honesta y oportuna, y comunicarlo a los demás socios.

El artículo 1705 del Código Civil se encuentra en el título dedicado a la sociedad civil:

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