Delito leve de amenazas
7. Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
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Explicación sencilla
El artículo 171.7 del Código Penal establece que cualquier persona que amenace a otra de manera mínima será sancionada con una multa que puede durar de uno a tres meses. Sin embargo, este delito solo puede ser perseguido si la persona agraviada o su representante legal presentan una denuncia formal. Esto significa que si una persona se siente amenazada por otra de manera leve, puede denunciarlo y el agresor podría enfrentar consecuencias legales. El objetivo de este artículo es proteger a las personas de amenazas que pueden causarles temor o ansiedad, aunque sean de poca gravedad.
El delito leve de amenazas es la acción de comunicar un hecho futuro que causaría un tipo de daño y que intimida a la víctima. Al ser leve se considera que es de menor trascendencia y las penas son proporcionales. Lo importante es que la exteriorización de la supuesta futura acción contra la víctima sea percibida como real.
Antes de la reforma del año 2015 al Código Penal se hablaba de este tipo de amenazas como falta. Con la entrada en vigor de estas modificaciones, se introdujo el concepto de delito leve de amenaza.
Para determinar si es una amenaza leve o grave, serán evaluados diferentes factores como:
Dentro de los delitos leves de amenaza existe una clasificación según la víctima.
La persona que recibe la amenaza no tiene ninguna relación familiar con el autor.
Es lo que frecuentemente sucede entre extraños y solo es perseguible mediante la interposición de una denuncia. La pena es de multa de 1 a 3 meses.
La conducta amenazante es contra quien sea o haya sido cónyuge o tenido una relación análoga en el plano de lo sentimental. No es necesario que exista o haya existido convivencia para tipificar el delito.
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