Artículo 171 del Código Penal

1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.

2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.

3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.

4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.

Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

7. Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.

art 171 cp

Explicación sencilla

El artículo 171 del Código Penal establece las penas para las amenazas que no constituyen delito. En primer lugar, se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, dependiendo de la gravedad y circunstancias del hecho, cuando la amenaza es condicional y no consiste en una conducta debida. Si el culpable logra su objetivo, se le impondrá una pena más severa. En segundo lugar, se castiga con prisión de dos a cuatro años si alguien exige una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar hechos que afecten a su fama o crédito. Si el culpable no obtiene la entrega de lo exigido, se le condenará a cuatro meses a dos años de prisión. En tercer lugar, si la amenaza consiste en revelar un delito, el fiscal puede abstenerse de acusar por ese delito, pero el tribunal puede rebajar la sanción. En cuarto lugar, se castiga con prisión de seis meses a un año y privación de derechos al que amenace de manera leve a su cónyuge o pareja, y se impone la misma pena al que amenace a una persona especialmente vulnerable que viva con el autor. En quinto lugar, se castiga con prisión de tres meses a un año y privación de derechos al que amenace con armas a las personas mencionadas anteriormente. En estos dos últimos casos, las penas se podrán aumentar si el delito se perpetra en presencia de menores o en el domicilio de la víctima, o se rompe una pena o medida cautelar. En sexto lugar, el tribunal puede imponer una pena menor en circunstancias especiales. Por último, fuera de los casos anteriores, la amenaza leve se castiga con una multa de uno a tres meses, pero solo cuando la persona afectada o su representante legal denuncien el hecho. Si la víctima es alguien mencionado en el artículo 173, se puede aplicar localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad, sin necesidad de denuncia.

El artículo 171 del Código Penal español hace referencia a las penas con las que se castiga el delito de amenazas en casos específicos. También se regula el delito leve de amenazas a partir del apartado 4.

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