Artículo 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 35. Efectos de la acumulación.

La acumulación de acciones y procesos cuando proceda, producirá el efecto de discutirse y resolverse conjuntamente todas las cuestiones planteadas.

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Explicación sencilla

El artículo 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que cuando se acumulan acciones y procesos, se deben discutir y resolver conjuntamente todas las cuestiones planteadas. Esto significa que si hay varios procedimientos judiciales relacionados entre sí, se pueden unificar para agilizar el proceso y resolver todas las cuestiones de manera conjunta. Al hacer esto, se evita la duplicidad de trámites y se garantiza una resolución más eficiente de los casos. La acumulación de acciones y procesos es una medida que busca simplificar y agilizar el sistema judicial.

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