Artículo 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 35. Efectos de la acumulación.
La acumulación de acciones y procesos cuando proceda, producirá el efecto de discutirse y resolverse conjuntamente todas las cuestiones planteadas.
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Explicación sencilla
El artículo 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que cuando se acumulan acciones y procesos, se deben discutir y resolver conjuntamente todas las cuestiones planteadas. Esto significa que si hay varios procedimientos judiciales relacionados entre sí, se pueden unificar para agilizar el proceso y resolver todas las cuestiones de manera conjunta. Al hacer esto, se evita la duplicidad de trámites y se garantiza una resolución más eficiente de los casos. La acumulación de acciones y procesos es una medida que busca simplificar y agilizar el sistema judicial.
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO III. De la acumulación de acciones, procesos y recursos
- CAPÍTULO I. De la acumulación de acciones, procesos y recursos
- Sección 1.ª Acumulación de acciones
- Sección 2.ª Acumulación de procesos
- Artículo 28. Acumulación de procesos seguidos ante el mismo juzgado o tribunal.
- Artículo 29. Acumulación de procesos seguidos ante distintos juzgados.
- Artículo 30. Procesos acumulables.
- Artículo 31. Acumulación con procesos iniciados a instancia de la autoridad laboral.
- Artículo 32. Acumulación de procesos relativos a la extinción del contrato de trabajo o que se refieran a actos administrativos con pluralidad de destinatarios.
- Sección 3.ª Acumulación de recursos
- Sección 4.ª Disposiciones comunes
- Artículo 34. Momento de la acumulación. Separación de uno o varios procesos de una acumulación acordada.
- Artículo 35. Efectos de la acumulación.
- CAPÍTULO I. De la acumulación de acciones, procesos y recursos
- TÍTULO III. De la acumulación de acciones, procesos y recursos
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