Presunción de inocencia

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

Artículo 24.2 de la Constitución Española

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a los derechos fundamentales de las personas en el ámbito de la justicia. Según el artículo 24.2 de la Constitución Española, todas las personas tienen derecho a ser juzgadas por un juez imparcial y establecido por la ley, a tener acceso a un abogado, a ser informadas de las acusaciones en su contra, a un proceso justo y público sin demoras innecesarias, a presentar pruebas para su defensa, a no ser obligadas a declarar en su contra, a no declararse culpables y a ser consideradas inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Estos derechos garantizan un proceso legal justo y equitativo para todos.

La presunción de inocencia es el principio por el cual una persona será tratada como inocente hasta que haya una sentencia firme de culpabilidad. Es uno de los derechos fundamentales garantizados en la Declaración de Derechos Humanos y de la Constitución Española.

Cuando un sujeto es acusado de un hecho delictivo deberá considerarse su presunta inocencia hasta que se demuestre lo contrario en un juicio.

En su artículo 24.2 se garantizan ciertos derechos de las personas en un proceso judicial, entre ellos la presunción de inocencia.

El artículo 11.1 determina que toda persona acusada de un delito será presumida inocente hasta que no se establezca su condena en un juicio público con todas las garantías de defensa.

Todo país democrático toma como base en su ordenamiento jurídico el principio de presunción de inocencia. En lo que refiere al derecho penal español es posible distinguir una doble aplicación:

En este sentido, el juez es quien tiene la facultad para estimar las pruebas conforme al principio de libre valoración. La normativa vigente establece que solo tendrá que iniciar esta valoración cuando las pruebas presentadas debiliten la presunción de inocencia.

Las pruebas que se presenten deberán cumplir con una serie de requisitos para que su valoración sea suficiente y derive en una condena.

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el artículo 14.2 se afirma también la presunción de inocencia de toda persona hasta la declaración de su culpabilidad conforme a la ley.
  • Convenio Europeo de Derechos Humanos. El artículo 6 de este convenio habla del derecho a los procesos equitativos. En su inciso 2 establece la inocencia de toda persona acusada de alguna infracción hasta la culpabilidad declarada legalmente.
  • Las investigaciones policiales y los atestados son medios de denuncia y no de prueba. Solo será probatoria la declaración testimonial de quien haya elaborado el documento.
  • Las pruebas deben ser obtenidas dentro del marco de la ley. Ninguna condena puede basarse en elementos probatorios prohibidos o que vulneren los derechos fundamentales de las personas de manera directa o indirecta.
  • Razonamiento de la prueba: con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva, el tribunal tiene la obligación de ofrecer las justificaciones por las cuales se valora las pruebas.
  • Otro tipo de documentos.
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