Artículo 1274 del Código Civil
En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.
art 1274 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a los diferentes tipos de contratos que pueden existir. En los contratos onerosos, ambas partes reciben algo a cambio, ya sea una cosa o un servicio. En los contratos remuneratorios, se remunera un servicio o beneficio que se ha recibido. Y por último, en los contratos de pura beneficencia, el bienhechor actúa de manera generosa y desinteresada, sin esperar recibir nada a cambio. Esta explicación nos ayuda a comprender los elementos fundamentales que deben estar presentes en los distintos tipos de contratos que establecemos en nuestra vida diaria.
El artículo 1274 del Código Civil español explica qué se entiende por causa en los contratos onerosos.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Sección III: De la causa de los contratos
- Artículo 1274
- Artículo 1275
- Artículo 1276
- Artículo 1277
- Sección III: De la causa de los contratos
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Título II: De los contratos
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