Artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 416. Examen y resolución de cuestiones procesales, con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia.

1. Descartado el acuerdo entre las partes, el tribunal resolverá, del modo previsto en los artículos siguientes, sobre cualesquiera circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo y, en especial, sobre las siguientes:

1.ª Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases;

2.ª Cosa juzgada o litispendencia;

3.ª Falta del debido litisconsorcio;

4.ª Inadecuación del procedimiento;

5.ª Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca.

2. En la audiencia, el demandado no podrá impugnar la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal, que hubo de proponer en forma de declinatoria según lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes de esta Ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en la ley sobre apreciación por el tribunal, de oficio, de su falta de jurisdicción o de competencia.

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Explicación sencilla

El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento para resolver cuestiones procesales que puedan impedir el desarrollo correcto del proceso y la emisión de una sentencia definitiva. Estas cuestiones incluyen la falta de capacidad de los litigantes, la existencia de una sentencia previa o de un proceso pendiente sobre el mismo asunto, la falta de litisconsorcio (cuando no están presentes todas las partes necesarias en el proceso), la inadecuación del procedimiento utilizado y los defectos en la presentación de la demanda. Durante la audiencia, el demandado no puede impugnar la jurisdicción o competencia del tribunal, a menos que haya presentado anteriormente una declinatoria. Sin embargo, el tribunal puede examinar de oficio su propia jurisdicción o competencia.

El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia a las circunstancias que impiden el término del proceso mediante sentencia, así como al examen y resolución de cuestiones procesales.

El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado al juicio ordinario:

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