Maltrato de obra
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
Explicación sencilla
Según el artículo 147.3 del Código Penal, se establece que aquel que golpee o maltrate físicamente a otra persona sin causarle lesiones, será sancionado con una multa de uno a dos meses. Esta ley pretende castigar y disuadir todo tipo de violencia física, incluso cuando no se produzcan heridas graves. Es importante respetar la integridad física y emocional de los demás, y esta norma busca garantizarlo. Asimismo, el castigo económico busca que el agresor asuma las consecuencias de su comportamiento, al tiempo que se busca prevenir la escalada de violencia en futuros incidentes.
El maltrato de obra es un término que en Derecho Penal hace referencia a cualquier agresión física hacia una persona, sin producir lesiones.
Este nuevo delito leve recogido en el artículo 147.3 del Código Penal comprende todas aquellas conductas que atentan contra la integridad física de las personas y que no requieren de una atención facultativa médica, ni siquiera de primera asistencia.
La Real Academia Española (RAE) define al maltrato de obra como “una de las acciones típicas de los delitos de malos tratos y de lesiones en el ámbito familiar, junto con la de golpear”. En otras palabras, se entiende como toda conducta en la que se producen golpes o maltratos que no implican una lesión.
En los casos en que la agresión física de obra, sin causar lesión, se produce en el ámbito familiar, incluso si se tratase de la pareja o expareja, corresponde a un delito básico de malos tratos.
El bien jurídico protegido de este derecho relativamente nuevo, después de la modificación del Código Penal en 2015, no es la salud, sino la propia dignidad de la persona, debido a que no hay lesiones. Este concepto es muy habitual en procesos de violencia de género.
El delito leve de maltrato de obra se encuentra previsto en el artículo 147.3 del Código Penal y se regula en la clase de delitos cometidos contra las personas. El delito básico de malos tratos, en cambio, está previsto en el artículo 153.1 del Código Penal.
Tras la modificación del Código Penal en el 2015, el delito de maltrato de obra solo podrá ser perseguible por medio de una denuncia de la persona perjudicada o de su representante legal. Con esta medida, la regulación intenta evitar la situación actual en la que, con un informe médico de lesiones de poca gravedad, el juez de instrucción deba iniciar el procedimiento judicial mediante la instrucción.
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