Artículo 147 del Código Penal

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

art 147 cp

Explicación sencilla

Este artículo del Código Penal establece las penas por causar lesiones a otra persona. En el primer apartado, se establece que si la lesión afecta la integridad corporal o la salud física o mental de la persona y requiere tratamiento médico, el responsable será castigado con tres meses a tres años de prisión o una multa de seis a doce meses. El segundo apartado establece una pena de multa de uno a tres meses para las lesiones que no requieran tratamiento médico. El tercer apartado castiga con una multa de uno a dos meses a aquellos que golpeen o maltraten a otra persona sin causarles lesiones. Por último, se menciona que estos delitos solo podrán ser perseguidos si la persona afectada o su representante legal presentan una denuncia.

Este artículo indica que, por norma general, el delito de lesiones cuando se menoscabe la integridad corporal o la salud psíquica o física de una persona y se requiera un tratamiento médico o quirúrgico para dicha lesión, será castigado con pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.

En los siguientes apartado se establecen las penas para los delitos leves de lesiones como es el caso del maltrato de obra.

  • Código Penal
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir