Artículo 153 del Código Penal

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

art 153 cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al artículo 153 del Código Penal, que establece las penas para quien cause daño psíquico o una lesión menor a otra persona, o la maltrate físicamente, sin causarle lesiones, cuando la víctima sea o haya sido su esposa, o una mujer con la que haya tenido una relación afectiva similar, aunque no haya convivencia, o una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. La pena puede ser de prisión de seis meses a un año, trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, privación del derecho a tener y portar armas de uno a tres años, y en algunos casos, puede incluir la inhabilitación para ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de hasta cinco años. Si la víctima es alguna de las personas señaladas en el artículo 173.2, excluyendo a las mencionadas anteriormente, las penas pueden ser de prisión de tres meses a un año, trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, privación del derecho a tener y portar armas de uno a tres años, y también puede haber inhabilitación para ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años. Las penas serán más severas si el delito se comete en presencia de menores, se utilizan armas, ocurre en el domicilio común o de la víctima, o se viola una pena o medida cautelar o de seguridad establecida en el artículo 48 del Código Penal. Sin embargo, el juez o tribunal, a partir de una justificación en la sentencia y teniendo en cuenta las circunstancias personales del autor y del hecho, puede imponer una pena inferior en grado.

El artículo 153 del Código Penal se establecen distintos tipos de penas en función de la gravedad o de las circunstancias en los que se den las lesiones. Por ejemplo, cuando el delito se realice en presencia de menores, utilizando armas o en el mismo domicilio de la víctima se impondrán las penas en su mitad superior.

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