Artículo 1289 del Código Civil
Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.
art 1289 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1289 del Código Civil establece cómo resolver las dudas en un contrato. Si las dudas son sobre aspectos accidentales del contrato y este es gratuito, se resolverán en favor de la menor transferencia de derechos e intereses. En cambio, si el contrato es oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses. Sin embargo, si las dudas se refieren al objeto principal del contrato y no se puede determinar la intención de los contratantes, el contrato será nulo. En resumen, este artículo establece principios para resolver dudas en contratos según su naturaleza y el aspecto en cuestión.
El artículo 1289 del Código Civil español explica qué pasará cuando sea absolutamente imposible resolver las dudas establecidas en los anteriores artículos al respecto de la interpretación de los contratos.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo IV: De la interpretación de los contratos
- Título II: De los contratos
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