Artículo 98 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 98. Secuelas concurrentes.

1. En el caso de concurrencia de secuelas derivadas del mismo accidente, la puntuación final del perjuicio psicofísico es la resultante de aplicar la fórmula:

[[(100 – M) x m] / 100] + M

Donde "M" es la puntuación de la secuela mayor y "m" la puntuación de la secuela menor.

2. De ser las secuelas más de dos, para el uso de la expresada fórmula se parte de la secuela de mayor puntuación y las operaciones se realizan en orden inverso a su importancia. Los cálculos sucesivos se realizan con la indicada fórmula, correspondiendo el término "M" a la puntuación resultante de la operación inmediatamente anterior.

3. Si, al efectuarse los cálculos, se obtienen fracciones decimales, el resultado de cada operación se redondea a la unidad más alta.

4. La puntuación final obtenida se lleva a la tabla 2.A.2 para fijar el valor económico del perjuicio psicofísico en función de la edad del lesionado de acuerdo con lo previsto en el artículo 104.4.

art 98 lrcscvm

Explicación sencilla

El artículo 98 explica cómo se calcula la puntuación final del perjuicio psicofísico en caso de que haya secuelas concurrentes derivadas del mismo accidente. Si hay dos secuelas, se utiliza la fórmula [(100 – M) x m] / 100 + M, donde "M" es la puntuación de la secuela mayor y "m" es la puntuación de la secuela menor. Si hay más de dos secuelas, se parte de la secuela de mayor puntuación y se realizan las operaciones en orden inverso a su importancia. Si se obtienen fracciones decimales en los cálculos, se redondea el resultado a la unidad más alta. La puntuación final obtenida se utiliza para determinar el valor económico del perjuicio psicofísico según la edad del lesionado.

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