Artículo 1475 del Código Civil
Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.
El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.
Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor.
art 1475 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la situación en la que un comprador de un bien es privado de él total o parcialmente debido a una sentencia legal que reconoce el derecho de otra persona anterior a la compra. En este caso, el vendedor es responsable de esta situación de pérdida para el comprador, incluso si no se ha especificado en el contrato de compra. Sin embargo, los involucrados en la transacción pueden modificar o eliminar esta responsabilidad del vendedor a través de acuerdos adicionales. Esto está regulado por el artículo 1475 del Código Civil.
El artículo 1475 del Código Civil español hace referencia al saneamiento por evicción en un contrato.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Sección III: Del saneamiento
- 1.º Del saneamiento en caso de evicción
- Sección III: Del saneamiento
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Título IV: Del contrato de compra y venta
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