Artículo 1805 del Código Civil
La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado; sólo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras.
art 1805 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una situación en la que una persona no ha recibido el pago de las pensiones atrasadas de una renta vitalicia, que es una suma de dinero regular que se recibe a cambio de la venta de un inmueble. Según el artículo 1805 del Código Civil, en esta situación, el receptor de la renta vitalicia no puede exigir el reembolso del capital ni recuperar la propiedad del inmueble vendido. Sin embargo, sí tiene derecho a demandar legalmente el pago de las pensiones atrasadas y asegurarse de recibir las futuras pensiones.
El artículo 1805 del Código Civil español hace referencia a la falta de pago de las pensiones vencidas.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
- Capítulo IV: De la renta vitalicia
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
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