Artículo 1807 del Código Civil
El que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta dicha renta a embargo por obligaciones del pensionista.
art 1807 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la posibilidad de que una persona pueda establecer una renta sobre sus bienes de manera gratuita, es decir, sin esperar nada a cambio. Lo interesante es que esta renta no puede ser embargada en caso de que el beneficiario tenga deudas u obligaciones pendientes. Esto significa que, aunque el pensionista tenga deudas, la renta establecida no puede ser utilizada para pagar esas obligaciones. Esta protección legal permite al pensionista disfrutar de su renta sin preocuparse por posibles embargos. Es importante señalar que esta regulación está establecida en el artículo 1807 del Código Civil.
El artículo 1807 del Código Civil español hace referencia al que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
- Capítulo IV: De la renta vitalicia
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
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