Artículo 616 del Código Civil
Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgo excediese de 2.000 pesetas, el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso.
art 616 cc
Explicación sencilla
El artículo 616 del Código Civil establece una normativa sobre la recompensa por encontrar pertenencias perdidas. Si el dueño de los objetos perdidos aparece a tiempo, está obligado a pagar al que encontró los objetos una décima parte del valor total como recompensa. Sin embargo, si el valor del objeto encontrado es superior a 2.000 pesetas, la recompensa se reduce a una vigésima parte del exceso del valor. Esta ley busca incentivar la devolución de objetos perdidos al establecer un beneficio para quienes los encuentren y los devuelvan a sus dueños.
El artículo 616 del Código Civil español establece la obligación de que el propietario abone un premio al que hubiese hecho el hallazgo.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Disposición preliminar:
- Título I: De la ocupación
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