Artículo 1095 del Código Civil

El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla. Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada.

art 1095 cc

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 1095 del Código Civil establece que cuando alguien tiene una deuda con otra persona, el acreedor tiene el derecho de recibir los beneficios o "frutos" de lo que se le debe desde el momento en que surge la obligación de entregar. Sin embargo, el acreedor no se convierte en dueño real de la cosa hasta que esta le haya sido entregada oficialmente. Esto significa que aunque el acreedor puede disfrutar de los beneficios que la cosa genera, como por ejemplo los intereses en el caso de un préstamo, no tiene la propiedad plena de la misma hasta recibirla físicamente.

Este artículo del Código Civil español hace referencia al efecto de las obligaciones y establece que el acreedor tendrá derecho a los frutos de la cosa desde el nacimiento de la obligación.

El artículo 1095 del Código Civil forma parte del título dedicado a las obligaciones:

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