Artículo 1102 del Código Civil

La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.

art 1102 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al artículo 1102 del Código Civil, el cual establece que la responsabilidad derivada de un acto intencional (dolo) es exigible en todas las obligaciones. Esto significa que si alguien realiza una acción con intención de causar daño o perjuicio, será responsable de sus consecuencias. Además, se establece que la renuncia a tomar acciones legales para hacer valer esta responsabilidad es inválida, es decir, no tiene efecto legal. En resumen, esta cita promueve la idea de que aquellos que actúan de manera intencionalmente perjudicial deben asumir las consecuencias de sus acciones y no pueden evitarlas mediante la renuncia a sus responsabilidades.

Este artículo hace referencia a la posibilidad de exigir la responsabilidad procedente del dolo en todo tipo de obligaciones.

El artículo 1102 del Código Civil forma parte del título dedicado a las obligaciones:

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