Artículo 1096 del Código Civil

Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1.101, puede compeler al deudor a que realice la entrega.

Si la cosa fuere indeterminada o genérica, podrá pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor.

Si el obligado se constituye en mora, o se halla comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas diversas, serán de su cuenta los casos fortuitos hasta que se realice la entrega.

art 1096 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al cumplimiento de una obligación de entregar una cosa determinada o indeterminada. En el caso de una cosa determinada, el acreedor tiene el derecho de obligar al deudor a realizar la entrega. Sin embargo, si la cosa es indeterminada, el acreedor puede pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor. Además, si el deudor se retrasa en la entrega o se compromete a entregar la misma cosa a varias personas, será responsable de cualquier daño o pérdida hasta que se realice la entrega. Esto está establecido en el artículo 1.096 del Código Civil.

El artículo 1096 hace referencia a la petición de realización de la entrega del deudor al acreedor cuando la cosa sea determinada.

El artículo 1096 del Código Civil forma parte del título dedicado a las obligaciones:

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