Artículo 1104 del Código Civil
La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.
art 1104 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la responsabilidad o negligencia de una persona que debe cumplir una obligación. Si no se especifica qué diligencia debe mostrarse al cumplir dicha obligación, se espera que se actúe como lo haría un buen padre de familia. Esto significa que se debe actuar con prudencia y cuidado, teniendo en cuenta las circunstancias individuales, así como el momento y el lugar en que se debe cumplir la obligación. En resumen, se espera que las personas sean diligentes y cuidadosas al cumplir sus responsabilidades. El artículo 1104 del Código Civil establece estos principios.
El artículo 1104 hace referencia a la naturaleza de las obligaciones y a los efectos de la culpa o la negligencia del deudor en las obligaciones.
El artículo 1104 del Código Civil forma parte del título dedicado a las obligaciones:
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo II: De la naturaleza y efecto de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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