Artículo 1100 del Código Civil
Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.
No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:
1.º Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.
2.º Cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación.
En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.
art 1100 cc
Explicación sencilla
Esta cita viene del artículo 1100 del Código Civil en España. Explica que una persona incurre en mora cuando no cumple con la entrega o la realización de alguna acción que está obligado a hacer, después de que el acreedor le exija formalmente o mediante un proceso legal. Sin embargo, en ciertos casos, no es necesario que el acreedor exija formalmente el cumplimiento de la obligación. Esto ocurre cuando la obligación o la ley lo establecen expresamente, o cuando se establece que la entrega o el servicio debe realizarse en un momento específico y esto es una condición esencial de la obligación. En las obligaciones recíprocas, ninguna de las partes incurre en mora si la otra parte no cumple con su parte de la obligación. La mora comienza cuando una de las partes cumple con su obligación.
En este artículo se establece que, por norma general, el obligado incurre en mora cuando el acreedor tiene que exigir el cumplimiento de la obligación, ya sea a través de la vía judicial o extrajudicial.
El artículo 1100 del Código Civil forma parte del título dedicado a las obligaciones:
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo II: De la naturaleza y efecto de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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