Artículo 1101 del Código Civil
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
art 1101 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1101 del Código Civil establece que aquellos que incumplan sus obligaciones pueden ser responsables de indemnizar los daños y perjuicios causados. Esto se aplica a aquellos que actúen de manera intencionada (dolo), descuidada (negligencia) o demoren injustificadamente (morosidad). También se incluye a aquellos que vayan en contra de lo establecido en sus obligaciones. En resumen, esta norma busca proteger los derechos de las personas afectadas por un incumplimiento y asegurar que se reparen los daños causados.
El artículo 1101 se engloba en el capítulo sobre la naturaleza y efecto de las obligaciones. En este artículo se explica que si una persona incurre en dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones queda obligado a pagar una indemnización por daños y perjuicios.
El artículo 1101 del Código Civil forma parte del título dedicado a las obligaciones:
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo II: De la naturaleza y efecto de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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