Artículo 1109 del Código Civil
Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto.
En los negocios comerciales se estará a lo que dispone el Código de Comercio.
Los Montes de Piedad y Cajas de Ahorro se regirán por sus reglamentos especiales.
art 1109 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al pago de intereses vencidos en las obligaciones judiciales. Según el artículo 1109 del Código Civil, cuando una obligación no especifica el interés a pagar, los intereses vencidos comienzan a generar un interés legal desde que son reclamados en un procedimiento legal. En los negocios comerciales, se aplica lo establecido en el Código de Comercio. Por otro lado, los Montes de Piedad y Cajas de Ahorro tienen sus propios reglamentos especiales que rigen el pago de intereses en sus operaciones. En resumen, esta cita establece cómo se calculan los intereses vencidos en diferentes tipos de obligaciones.
El artículo 1109 hace referencia a que los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son reclamados judicialmente. Para los negocios comerciales y Montes de Piedad y Cajas de Ahorro se regirá de distinta forma.
El articulo está relacionado con el concepto de anatocismo.
El artículo 1109 del Código Civil forma parte del título dedicado a las obligaciones:
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo II: De la naturaleza y efecto de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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