Artículo 748 del Código Civil
La institución hecha a favor de un establecimiento público bajo condición o imponiéndole un gravamen sólo será válida si el Gobierno la aprueba.
art 748 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una regla legal que establece que cualquier institución o contrato que tenga como objetivo beneficiar a un establecimiento público, ya sea imponiéndole una condición o gravamen, solo será válida si el Gobierno lo aprueba. Esto significa que para que las instituciones o contratos relacionados con establecimientos públicos sean legalmente válidos, el Gobierno debe dar su consentimiento. Esta regla busca garantizar que las decisiones y acuerdos que afecten al sector público sean evaluados y aprobados por las autoridades competentes.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección I: De la capacidad para suceder por testamento y sin él
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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