Artículo 755 del Código Civil
Será nula la disposición testamentaria a favor de un incapaz, aunque se la disfrace bajo la forma de contrato oneroso o se haga a nombre de persona interpuesta.
art 755 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una disposición legal que establece que cualquier disposición testamentaria hecha a favor de una persona que no tiene la capacidad legal para heredar será considerada nula. Incluso si se intenta disfrazar esta disposición como un contrato que requiere recibir algo a cambio, o si se realiza a través de otra persona, sigue siendo inválida. Esto significa que si alguien intenta dejar algo en su testamento a alguien que no puede heredar legalmente, esa disposición será considerada inválida y no tendrá efecto.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección I: De la capacidad para suceder por testamento y sin él
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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