Artículo 761 del Código Civil
Si el excluido de la herencia por incapacidad fuera hijo o descendiente del testador y tuviere hijos o descendientes, adquirirán éstos su derecho a la legítima.
art 761 cc
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección I: De la capacidad para suceder por testamento y sin él
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
Explicación sencilla
Esta cita se encuentra en el Código Civil, en el Libro III que trata sobre los diferentes modos de adquirir la propiedad. En particular, se encuentra en el Título III que habla sobre las sucesiones, y en el Capítulo II que se refiere a la herencia. Dentro de este capítulo, se encuentra la Sección I que trata sobre la capacidad para suceder por testamento y sin él. El artículo 761 establece que si una persona es excluida de la herencia debido a su incapacidad, sus hijos o descendientes adquirirán el derecho a recibir su parte legítima. En resumen, este artículo garantiza que los hijos o descendientes de una persona excluida de la herencia por incapacidad puedan recibir su parte correspondiente.
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