Artículo 1680 del Código Civil

La sociedad dura por el tiempo convenido; a falta de convenio, por el tiempo que dure el negocio que haya servido exclusivamente de objeto a la sociedad, si aquél por su naturaleza tiene una duración limitada; y en cualquier otro caso, por toda la vida de los asociados, salvo la facultad que se les reserva en el artículo 1.700 y lo dispuesto en el artículo 1.704.

art 1680 cc

Explicación sencilla

Esta cita, del artículo 1680 del Código Civil, habla sobre la duración de una sociedad. Según esta cita, una sociedad puede durar por un tiempo previamente acordado entre los asociados. Si no hay acuerdo de duración, la sociedad durará únicamente mientras dure el negocio que la sociedad se ha propuesto como objetivo, siempre y cuando ese negocio tenga una duración limitada por su naturaleza. En cualquier otro caso, la sociedad durará toda la vida de los asociados, a menos que se reserve la facultad de terminarla en el artículo 1700 o que se disponga lo contrario en el artículo 1704. En resumen, la duración de una sociedad puede ser determinada por los asociados o estar sujeta a la naturaleza del negocio que persiguen juntos.

Este artículo hace referencia a la duración de la sociedad civil y a las obligaciones de los socios entre sí.

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