Artículo 1685 del Código Civil

El socio que ha recibido por entero su parte en un crédito social sin que hayan cobrado la suya los demás socios, queda obligado, si el deudor cae después en insolvencia, a traer a la masa social lo que recibió, aunque hubiera dado el recibo por sola su parte.

art 1685 cc

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 1685 del Código Civil establece que si un socio ha recibido la totalidad de su parte en un crédito social y los demás socios aún no han cobrado la suya, el socio está obligado a devolver a la sociedad la cantidad que recibió en caso de que el deudor se vuelva insolvente. Incluso si el socio ha dado un recibo que indica que solo recibió su parte, sigue siendo responsable de devolver el dinero a la masa social. Esto asegura la equidad entre los socios y evita que uno de ellos se beneficie injustamente en caso de insolvencia.

El artículo 1685 del Código Civil se encuentra en el título dedicado a la sociedad civil:

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