Artículo 1693 del Código Civil

Cuando dos o más socios han sido encargados de la administración social sin determinarse sus funciones, o sin haberse expresado que no podrán obrar los unos sin el consentimiento de los otros, cada uno puede ejercer todos los actos de administración separadamente; pero cualquiera de ellos puede oponerse a las operaciones del otro antes de que éstas hayan producido efecto legal

art 1693 cc

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 1693 del Código Civil establece que cuando varios socios han sido designados para administrar una empresa sin que se hayan determinado sus responsabilidades específicas, cada uno puede hacer todas las gestiones administrativas por separado. Sin embargo, cualquiera de ellos puede oponerse a las acciones del otro antes de que estas tengan consecuencias legales. En resumen, este artículo busca regular la toma de decisiones en la administración de la empresa y proteger los intereses de cada socio.

El artículo 1693 del Código Civil se encuentra en el título dedicado a la sociedad civil:

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