Artículo 1716 del Código Civil
El menor emancipado puede ser mandatario pero el mandante sólo tendrá acción contra él en conformidad a lo dispuesto respecto a las obligaciones de los menores.
art 1716 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al concepto legal de la emancipación y su relación con el mandato. Según el Código Civil (artículo 1716), un menor emancipado puede actuar como mandatario y representar a otra persona en ciertos asuntos legales. Sin embargo, el mandante (la persona a quien el menor representa) solo puede tomar acciones legales contra el menor en relación a las obligaciones que los menores tienen según la ley. En resumen, la ley establece las responsabilidades y limitaciones que existen cuando un menor emancipado actúa como mandatario.
El artículo 1716 del Código Civil forma parte del título dedicado al mandato:
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IX: Del mandato
- Capítulo I: De la naturaleza, forma y especies del mandato
- Título IX: Del mandato
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