Artículo 1773 del Código Civil
Cuando el depositante, después de hacer el depósito, contara con medidas de apoyo, la devolución del depósito se ajustará a lo que resulte de aquellas.
art 1773 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una situación en la que alguien hace un depósito y luego recibe apoyo o asistencia para proteger ese depósito. Según el artículo 1773 del Código Civil, la devolución del depósito se ajustará a lo que se acuerde con esas medidas de apoyo. Esto significa que si se establecen medidas adicionales para garantizar la seguridad del depósito, como un acuerdo de seguro o una garantía adicional, la devolución del depósito se determinará teniendo en cuenta esas medidas. En resumen, esta cita establece que las medidas de apoyo pueden afectar la forma en que se devuelve un depósito.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XI: Del depósito
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Sección III: De las obligaciones del depositario
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Título XI: Del depósito
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