Artículo 1777 del Código Civil
El depositario que por fuerza mayor hubiese perdido la cosa depositada y recibido otra en su lugar, estará obligado a entregar ésta al depositante.
art 1777 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1777 del Código Civil establece que si un depositario pierde la cosa depositada debido a una causa de fuerza mayor y recibe otra cosa en su lugar, está obligado a entregar esta nueva cosa al depositante. Esto significa que aunque el depositario haya perdido la cosa originalmente depositada, no puede quedarse con la cosa de reemplazo y debe devolverla al depositante. Esto protege los derechos del depositante y asegura que reciba lo que le corresponde, incluso si ocurrieron circunstancias imprevistas que llevaron a la pérdida de la cosa original.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XI: Del depósito
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Sección III: De las obligaciones del depositario
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Título XI: Del depósito
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