Artículo 1770 del Código Civil
La cosa depositada será devuelta con todos sus productos y accesiones.
Consistiendo el depósito en dinero, se aplicará al depositario lo dispuesto respecto al mandatario en el artículo 1.724.
art 1770 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la devolución de un depósito junto con lo que se haya obtenido a través de él. Si el depósito es en forma de dinero, se aplicarán las mismas reglas que se aplican a un mandatario. Esto implica que el depositario tiene la obligación de actuar de manera diligente y cuidadosa con el dinero depositado y de utilizarlo de acuerdo con las instrucciones dadas. En resumen, el depósito debe ser devuelto tal como fue entregado, con los beneficios y adiciones que se hayan generado a partir de él.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XI: Del depósito
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Sección III: De las obligaciones del depositario
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Título XI: Del depósito
Subir
Deja una respuesta