Artículo 1770 del Código Civil

La cosa depositada será devuelta con todos sus productos y accesiones.

Consistiendo el depósito en dinero, se aplicará al depositario lo dispuesto respecto al mandatario en el artículo 1.724.

art 1770 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la devolución de un depósito junto con lo que se haya obtenido a través de él. Si el depósito es en forma de dinero, se aplicarán las mismas reglas que se aplican a un mandatario. Esto implica que el depositario tiene la obligación de actuar de manera diligente y cuidadosa con el dinero depositado y de utilizarlo de acuerdo con las instrucciones dadas. En resumen, el depósito debe ser devuelto tal como fue entregado, con los beneficios y adiciones que se hayan generado a partir de él.

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