Artículo 1776 del Código Civil

El depositario que tenga justos motivos para no conservar el depósito podrá, aun antes del término designado, restituirlo al depositante; y, si éste lo resiste, podrá obtener del Juez su consignación.

art 1776 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a una situación en la que una persona tiene un objeto perteneciente a otra, pero por alguna razón válida ya no quiere conservarlo. Según el artículo 1776 del Código Civil, el depositario puede devolver el objeto antes de la fecha acordada, incluso si el depositante se niega a aceptarlo de vuelta. En ese caso, el depositario puede solicitar al juez que intervenga y consigne el objeto, es decir, que lo confíe al cuidado de una tercera persona o entidad hasta que se resuelva la situación. En resumen, esta cita habla de cómo una persona puede deshacerse de un objeto que le han dejado en depósito si hay razones válidas, y cómo puede obtener ayuda legal si el depositante se niega a aceptarlo de vuelta.

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