Artículo 1162 del Código Civil
El pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre.
art 1162 cc
Explicación sencilla
Esta cita pertenece al artículo 1162 del Código Civil. Estipula que el pago de una obligación debe hacerse a la persona beneficiada por la misma, o a otra persona autorizada por esta para recibirlo en su nombre. En otras palabras, cuando una persona tiene una obligación de pagarle a alguien, debe hacerlo a esa persona o a alguien a quien esta última haya dado permiso para recibir el pago en su lugar. Esta norma busca garantizar que el pago se realice de manera segura y efectiva, evitando confusiones o malentendidos.
El artículo 1162 del Código Civil español explica a quien deberá hacerse el pago.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Sección I: Del pago
- Artículo 1157
- Artículo 1158
- Artículo 1159
- Artículo 1160
- Artículo 1161
- Artículo 1162
- Artículo 1163
- Artículo 1164
- Artículo 1165
- Artículo 1166
- Artículo 1167
- Artículo 1168
- Artículo 1169
- Artículo 1170
- Artículo 1171
- Artículo 1172
- Artículo 1173
- Artículo 1174
- Artículo 1175
- Artículo 1176
- Artículo 1177
- Artículo 1178
- Artículo 1179
- Artículo 1180
- Artículo 1181
- Sección I: Del pago
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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