Artículo 1162 del Código Civil

El pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre.

art 1162 cc

Explicación sencilla

Esta cita pertenece al artículo 1162 del Código Civil. Estipula que el pago de una obligación debe hacerse a la persona beneficiada por la misma, o a otra persona autorizada por esta para recibirlo en su nombre. En otras palabras, cuando una persona tiene una obligación de pagarle a alguien, debe hacerlo a esa persona o a alguien a quien esta última haya dado permiso para recibir el pago en su lugar. Esta norma busca garantizar que el pago se realice de manera segura y efectiva, evitando confusiones o malentendidos.

El artículo 1162 del Código Civil español explica a quien deberá hacerse el pago.

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