Artículo 1593 del Código Civil
El arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales; pero podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario.
art 1593 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a un contrato entre un arquitecto o contratista y el propietario de un terreno para la construcción de un edificio u otra obra. Según el artículo 1593 del Código Civil, si se establece un precio fijo para la obra en el contrato y no hay cambios en el plano original, el arquitecto o contratista no puede solicitar un aumento de precio si los jornales o materiales se encarecen. Sin embargo, si se realizan cambios en el plano y el propietario los autoriza, el arquitecto o contratista podrá solicitar un aumento de precio para cubrir el costo adicional de la obra.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
- Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios
- Sección II: De las obras por ajuste o precio alzado
- Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
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