Artículo 1594 del Código Civil

El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella.

art 1594 cc

Explicación sencilla

El artículo 1594 del Código Civil establece que el dueño de una obra puede cancelarla en cualquier momento, aunque ya se haya iniciado. Para hacerlo, solo necesita manifestar su voluntad de desistimiento. Sin embargo, esto no significa que pueda hacerlo sin consecuencias, ya que debe indemnizar al contratista por todos los costos, trabajo y ganancias que este haya invertido en el proyecto. Esto garantiza una compensación justa para el contratista y evita que se vea perjudicado por la cancelación repentina de la obra.

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