Artículo 1600 del Código Civil
El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.
art 1600 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a un derecho que tiene una persona que ha realizado un trabajo en un objeto móvil. Según el artículo 1600 del Código Civil, esta persona tiene el derecho de retener dicho objeto como garantía hasta que se le pague por su trabajo. En otras palabras, si alguien ha realizado una obra en un objeto, como repararlo o renovarlo, puede quedarse con ese objeto hasta que se le haya retribuido económicamente por su trabajo. Esto le da al ejecutor de la obra una forma de protegerse y asegurarse de que recibirá la compensación adecuada por su labor.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
- Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios
- Sección II: De las obras por ajuste o precio alzado
- Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
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