Artículo 149 del Código Penal

1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.

2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

art 149 cp

Explicación sencilla

En esta cita del artículo 149 del Código Penal se establecen las penas para aquellos que causen daño físico grave a otra persona. En el primer párrafo se menciona que si alguien causa la pérdida de un órgano principal, un miembro, un sentido o provoca impotencia, esterilidad, deformidad grave o una enfermedad grave, será castigado con prisión de seis a 12 años. En el segundo párrafo, se establece que si alguien causa una mutilación genital en cualquier forma, recibirá la misma pena. Si la víctima es menor de edad o una persona con discapacidad en necesidad de protección especial, el castigo puede incluir la inhabilitación para ejercer la patria potestad o la tutela por un periodo de cuatro a 10 años.

El artículo 149 hace referencia al delito de lesiones y las penas de prisión fijadas para aquellos que causen la pérdida de órganos, impotencia, enfermedades o mutilación genital.

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