Artículo 156 quater del Código Penal

A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título, cuando la víctima fuere alguna de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.

art 156 quater cp

Explicación sencilla

La cita hace referencia a una ley que establece que, en el caso de personas condenadas por cometer delitos contra ciertos grupos vulnerables (mencionados en el artículo 173), se les puede imponer una medida adicional llamada "libertad vigilada". Esto implica que, incluso después de cumplir su condena, estas personas estarán bajo supervisión y control para asegurar que no reincidan en su comportamiento delictivo. Esta medida tiene como objetivo proteger a las posibles víctimas y prevenir la comisión de nuevos delitos por parte del condenado.

Tras la actualización del Código Penal publicada el 05/06/2021 que entró en vigor el 25/06/2021, se añade el artículo 156 quater por la disposición final 6.15 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

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