Artículo 152 bis del Código Penal

En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º a una pluralidad de personas, y en dos grados si el número de lesionados fuere muy elevado.

art 152 bis cp

Explicación sencilla

El artículo 152 bis del Código Penal establece la posibilidad de que un juez o tribunal pueda imponer una pena superior en casos de lesiones constitutivas de delito a una pluralidad de personas. Esto se puede hacer si el juez considera que el hecho reviste una notoria gravedad y ha infringido un deber normativo de cuidado. Si además el número de lesionados es muy elevado, la pena puede ser aún más alta. Esto quiere decir que cuando una persona ha causado daño a muchas personas de manera grave, el castigo puede ser mayor.

El artículo 152 bis establece la posibilidad de imponer la pena superior en uno o dos grados en determinadas ocasiones de especial gravedad del delito de lesiones.

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