Artículo 1604 del Código Civil
Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.
art 1604 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la constitución de un censo, que ocurre cuando se establece que algunos bienes inmuebles deben pagar anualmente una cantidad de dinero como compensación por un capital que se recibe o por el derecho de propiedad que se transfiere de esos bienes. En otras palabras, es un acuerdo donde se establece que ciertos inmuebles deben entregar una suma de dinero periódicamente como pago por algún beneficio obtenido. Esta cita pertenece al artículo 1604 del Código Civil.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VII: De los censos
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Artículo 1604
- Artículo 1605
- Artículo 1606
- Artículo 1607
- Artículo 1608
- Artículo 1609
- Artículo 1610
- Artículo 1611
- Artículo 1612
- Artículo 1613
- Artículo 1614
- Artículo 1615
- Artículo 1616
- Artículo 1617
- Artículo 1618
- Artículo 1619
- Artículo 1620
- Artículo 1621
- Artículo 1622
- Artículo 1623
- Artículo 1624
- Artículo 1625
- Artículo 1626
- Artículo 1627
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título VII: De los censos
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