Artículo 1615 del Código Civil

Si no se hubiere designado en el contrato el lugar en que hayan de pagarse las pensiones, se cumplirá esta obligación en el que radique la finca gravada con el censo, siempre que el censualista o su apoderado tuvieren su domicilio en el término municipal del mismo pueblo. No teniéndolo, y sí el censatario, en el domicilio de éste se hará el pago.

art 1615 cc

Explicación sencilla

La cita se refiere a la ubicación donde deben pagarse las pensiones en un contrato de censos. Si en el contrato no se menciona específicamente un lugar de pago, se cumplirá dicha obligación en el lugar donde se encuentre la propiedad que está gravada con el censo. Sin embargo, esto solo es válido si el censualista (la persona que tiene el derecho a recibir la pensión) o su representante legal tienen su domicilio en el mismo pueblo donde se encuentra la finca. En caso de que el censualista tenga su domicilio en otro lugar, el pago se realizará en el domicilio de este último. Esta regla está establecida en el artículo 1615 del Código Civil.

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