Artículo 1612 del Código Civil

Los gastos que se ocasionen para la redención y liberación del censo serán de cuenta del censatario, salvo los que se causen por oposición temeraria, a juicio de los Tribunales.

art 1612 cc

Explicación sencilla

En esta cita del artículo 1612 del Código Civil se establece que los gastos generados por la cancelación y liberación de una deuda hipotecaria correrán a cargo del deudor, a menos que se demuestre una oposición injustificada por parte de este último. En tal caso, los Tribunales determinarán quién debe asumir dichos costos. Esta disposición busca evitar que el censatario (quien tiene derecho de censo) pueda actuar de manera maliciosa o injusta al momento de solicitar la cancelación de la deuda.

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