Artículo 1626 del Código Civil

En el caso del párrafo primero del artículo anterior, si estuviere asegurada la finca, el valor del seguro quedará afecto al pago del capital del censo y de las pensiones vencidas, a no ser que el censatario prefiera invertirlo en reedificar la finca, en cuyo caso revivirá el censo con todos sus efectos, incluso el pago de las pensiones no satisfechas. El censualista podrá exigir del censatario que asegure la inversión del valor del seguro en la reedificación de la finca.

art 1626 cc

Explicación sencilla

Esta cita es parte del artículo 1626 del Código Civil. En resumen, establece que si una propiedad está asegurada, el valor del seguro se destinará al pago de la hipoteca y de las pensiones vencidas, a menos que el propietario decida usarlo para reconstruir la propiedad. En este último caso, la hipoteca se restablecerá con todos sus efectos, incluyendo el pago de las pensiones pendientes. El prestamista tiene el derecho de exigir que el propietario asegure la inversión del valor del seguro en la reconstrucción de la propiedad.

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