Artículo 1626 del Código Civil
En el caso del párrafo primero del artículo anterior, si estuviere asegurada la finca, el valor del seguro quedará afecto al pago del capital del censo y de las pensiones vencidas, a no ser que el censatario prefiera invertirlo en reedificar la finca, en cuyo caso revivirá el censo con todos sus efectos, incluso el pago de las pensiones no satisfechas. El censualista podrá exigir del censatario que asegure la inversión del valor del seguro en la reedificación de la finca.
art 1626 cc
Explicación sencilla
Esta cita es parte del artículo 1626 del Código Civil. En resumen, establece que si una propiedad está asegurada, el valor del seguro se destinará al pago de la hipoteca y de las pensiones vencidas, a menos que el propietario decida usarlo para reconstruir la propiedad. En este último caso, la hipoteca se restablecerá con todos sus efectos, incluyendo el pago de las pensiones pendientes. El prestamista tiene el derecho de exigir que el propietario asegure la inversión del valor del seguro en la reconstrucción de la propiedad.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VII: De los censos
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Artículo 1604
- Artículo 1605
- Artículo 1606
- Artículo 1607
- Artículo 1608
- Artículo 1609
- Artículo 1610
- Artículo 1611
- Artículo 1612
- Artículo 1613
- Artículo 1614
- Artículo 1615
- Artículo 1616
- Artículo 1617
- Artículo 1618
- Artículo 1619
- Artículo 1620
- Artículo 1621
- Artículo 1622
- Artículo 1623
- Artículo 1624
- Artículo 1625
- Artículo 1626
- Artículo 1627
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título VII: De los censos
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