Artículo 1622 del Código Civil

El censatario está obligado a pagar las contribuciones y demás impuestos que afecten a la finca acensuada.

Al verificar el pago de la pensión podrá descontar de ella la parte de los impuestos que corresponda al censualista.

art 1622 cc

Explicación sencilla

Esta cita pertenece al artículo 1622 del Código Civil y habla sobre las obligaciones del censatario, es decir, la persona que posee una finca en régimen de censo. Según esta cita, el censatario tiene la obligación de pagar las contribuciones y otros impuestos que afecten a la finca. Sin embargo, cuando el censatario pague la pensión (el pago periódico que se hace por la utilización de la finca), puede descontar de ella la parte correspondiente a los impuestos que le corresponderían al censualista, es decir, al propietario original de la finca. Esto asegura que ambas partes compartan la carga de los impuestos de manera justa.

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