Artículo 1610 del Código Civil
Los censos no pueden redimirse parcialmente sino en virtud de pacto expreso.
Tampoco podrán redimirse contra la voluntad del censualista, sin estar al corriente el pago de las pensiones.
art 1610 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al concepto de censos en el Código Civil. Un censo es un acuerdo en el cual una persona paga una suma de dinero a otra a cambio de recibir una renta anual de por vida. El artículo 1610 establece que estos censos solo pueden ser redimidos parcialmente si existe un acuerdo específico. Además, el censualista, es decir, la persona que recibe la renta, debe estar al día en el pago de las pensiones para que el censo pueda ser redimido en su contra. En resumen, no se puede redimir un censo parcialmente sin un acuerdo y contra la voluntad del censualista si este no ha cumplido con sus pagos.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VII: De los censos
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Artículo 1604
- Artículo 1605
- Artículo 1606
- Artículo 1607
- Artículo 1608
- Artículo 1609
- Artículo 1610
- Artículo 1611
- Artículo 1612
- Artículo 1613
- Artículo 1614
- Artículo 1615
- Artículo 1616
- Artículo 1617
- Artículo 1618
- Artículo 1619
- Artículo 1620
- Artículo 1621
- Artículo 1622
- Artículo 1623
- Artículo 1624
- Artículo 1625
- Artículo 1626
- Artículo 1627
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título VII: De los censos
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